Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 46
En vigor desde 21 dic 2006
1. Las sanciones por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
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Proeli/es-nc/lf/2006/12/14/16#art-46