Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 47

En vigor desde 21 dic 2006
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra anotará de oficio las infracciones cometidas y las sanciones impuestas en la sección correspondiente del Registro de Juegos y Apuestas de Navarra. 2. De igual forma, procederá la anotación en dicho Registro de Juegos y Apuestas de Navarra de la prescripción de las sanciones impuestas, una vez transcurridos los plazos establecidos en el artículo 46 de esta Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/2006/12/14/16#art-47

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