Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

En vigor desde 21 dic 2006
1. La potestad sancionadora en materia de juego y apuestas corresponde a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. 2. La iniciación del procedimiento sancionador y la imposición de las sanciones corresponderá al órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de juegos y apuestas. 3. En lo no previsto en esta Ley Foral y su desarrollo reglamentario, el ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2006/12/14/16#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil