Título TÍTULO V

Art. 35

En vigor desde 21 dic 2006
Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la legislación relativa a la protección de datos personales, las medidas de control que puedan establecerse para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley Foral y en su normativa de desarrollo podrán complementarse con la transmisión de datos a través de conexiones informáticas o telemáticas.
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eli/es-nc/lf/2006/12/14/16#art-35

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