Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 33
En vigor desde 21 dic 2006
1. En los establecimientos autorizados para la práctica de los juegos deberá existir un libro de reclamaciones a disposición de los jugadores y funcionarios públicos encargados de la inspección y control del juego y las apuestas.
2. Las reclamaciones reflejadas en el mismo deberán ser remitidas al órgano competente en materia de juego y apuestas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el plazo que se determine.
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Proeli/es-nc/lf/2006/12/14/16#art-33