Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 31
En vigor desde 21 dic 2006
1. Los jugadores tendrán derecho a ser tratados respetuosamente y con arreglo a las normas de la cortesía, a recibir la información que precisen relación con el desarrollo del juego o la apuesta, y a jugar libremente, en ausencia de coacciones o amenazas, así como a que el juego se desarrolle con limpieza y con sujeción a los reglamentos que lo rigen.
2. Los jugadores tendrán derecho, asimismo, al cobro de los premios inmediatamente después de la adquisición del derecho a su percepción.
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Proeli/es-nc/lf/2006/12/14/16#art-31