Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 15 dic 2005
Por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación se aprobará la clasificación de las variedades de vid del género «vitis» destinadas a la producción de uva o de material de multiplicación vegetativa de la vid, de acuerdo con la normativa comunitaria y demás normativa de aplicación.
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Proeli/es-nc/lf/2005/12/05/16#art-7