Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 15 dic 2005
1. La Administración de la Comunidad Foral mantendrá actualizado un registro de plantaciones de viñedo que contendrá la información necesaria para una adecuada ordenación vitícola. 2. Asimismo mantendrá actualizado un registro de derechos, desglosado en derechos de plantación y replantación asignados a los productores y derechos contenidos en la o las reservas correspondientes. 3. Reglamentariamente se determinará la organización de estos registros, así como la documentación que en cada caso deba ser requerida para su mantenimiento y actualización. 4. El Registro será público sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
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eli/es-nc/lf/2005/12/05/16#art-10

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