Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 15 dic 2005
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra regulará la transferencia de derechos de replantación entre particulares, en el marco de la normativa comunitaria y demás normativa de aplicación.
2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá crear y regular reservas de derechos de plantación de viñedo.
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Proeli/es-nc/lf/2005/12/05/16#art-6