Art. 7
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

7 / 38
En vigor desde 15 dic 2005
Por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación se aprobará la clasificación de las variedades de vid del género «vitis» destinadas a la producción de uva o de material de multiplicación vegetativa de la vid, de acuerdo con la normativa comunitaria y demás normativa de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2005/12/05/16#art-7