Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 15 dic 2005
A los efectos de esta Ley Foral se establecen las siguientes definiciones:
a) «Plantación»: colocación definitiva de plantas de vid, o partes de plantas de vid, injertadas o no, con vistas a la producción de uva o al cultivo de viñas madres de injertos.
b) «Arranque»: eliminación total de las cepas que se encuentren en un terreno plantado de vid.
c) «Parcela vitícola»: superficie continua de terreno identificada por las correspondientes referencias catastrales e inscrita como tal en el Registro Vitícola.
d) «Vino»: alimento natural obtenido exclusivamente por fermentación alcohólica, total o parcial, de uva fresca, estrujada o no, o de mosto de uva.
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Proeli/es-nc/lf/2005/12/05/16#art-2