Título TÍTULO PRIMERO

Art. 2

En vigor desde 11 dic 1986
Lo establecido en esta Ley Foral se entenderá sin perjuicio de la aplicación de los preceptos a que se refiere el apartado 2.º de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
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eli/es-nc/lf/1986/11/17/16#art-2

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