Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 11 dic 1986
1. La confección de las papeletas se iniciará inmediatamente después de la proclamación de candidatos.
2. Si se hubiesen interpuesto recursos contra la proclamación de candidatos, la confección de las papeletas correspondientes se pospondrá hasta la resolución de dichos recursos.
3. Las primeras papeletas confeccionadas se entregarán inmediatamente al Delegado del Gobierno en Navarra para su envío a los electores residentes ausentes que vivan en el extranjero.
4. El Gobierno de Navarra asegurará la entrega a las Mesas Electorales de un número suficiente de papeletas y sobres con, al menos, una hora de antelación al momento en que deba iniciarse la votación.
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Proeli/es-nc/lf/1986/11/17/16#art-26