Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27
En vigor desde 11 dic 1986
Las papeletas de votación contendrán las siguientes indicaciones:
a) Denominación, sigla y símbolo del partido político, federación, coalición o agrupación de electores que presente la candidatura.
b) Nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según su orden de colocación, así como, en su caso, la circunstancia a que se refiere el artículo 46.7 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
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Proeli/es-nc/lf/1986/11/17/16#art-27