Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 12 jun 2004
1. Se entenderá por campaña electoral, a los efectos de esta Ley Foral, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, en orden a la captación de sufragios. 2. Durante la campaña electoral, el Gobierno de Navarra podrá realizar una campaña de carácter institucional destinada exclusivamente a informar e incentivar la participación en las elecciones, sin influir en la orientación del voto de los electores. 3. Las Administraciones públicas de Navarra no podrán realizar inauguraciones, ni colocación de primeras piedras durante los treinta días naturales anteriores al día en que se celebren las elecciones. Se añade apartado 3 por el art. único de la Ley Foral 4/2004, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2004-13155 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1986/11/17/16#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil