Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 11 dic 1986
1. La fecha de iniciación de la campaña electoral se fijará en el Decreto Foral de convocatoria de las elecciones. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 51.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la campaña electoral terminará, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.
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eli/es-nc/lf/1986/11/17/16#art-23

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