Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
En vigor desde 11 dic 1986
Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallaran en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
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Proeli/es-nc/lf/1986/11/17/16#art-28