Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 11 dic 1986
1. En las elecciones al Parlamento de Navarra, la Junta Electoral competente para todas las actuaciones previstas en relación con la presentación y proclamación de candidatos será la Junta Electoral Provincial de Navarra. 2. Cada candidatura se presentará mediante lista de candidatos. 3. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1 por 100 de los inscritos en el Censo Electoral de Navarra.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1986/11/17/16#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil