Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 12

En vigor desde 20 may 2017
Se exceptuarán del cómputo del patrimonio al que se refiere el artículo anterior los siguientes conceptos: a) Vivienda habitual, mobiliario de la misma, ajuar doméstico y vehículo de transporte habitual, todo ello con un límite de trescientos mil euros. b) Bienes que constituyan instrumentos necesarios para el desarrollo de la actividad laboral o empresarial con el límite que se establezca reglamentariamente. Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley Foral 6/2017, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5951

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eli/es-nc/lf/2016/11/11/15#art-12

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