Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 13

En vigor desde 20 may 2017
Se tendrá derecho a percibir la Renta Garantizada cuando la capacidad económica de la unidad familiar reúna las siguientes condiciones: 1. La media mensual de los ingresos computables de toda la unidad familiar sea inferior a la cuantía de Renta Garantizada establecida en el artículo 7 de esta ley foral, correspondiente según el número de miembros de la unidad familiar. 2. El valor de todos los bienes muebles sea igual o inferior al 65 % de la cuantía correspondiente de Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro, en términos anuales. 3. El valor de los bienes inmuebles computables de la unidad familiar sea igual o inferior a diez veces la cuantía correspondiente de Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro, en términos anuales. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.5 de la Ley Foral 6/2017, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5951

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eli/es-nc/lf/2016/11/11/15#art-13

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