Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 13
En vigor desde 20 may 2017
Se tendrá derecho a percibir la Renta Garantizada cuando la capacidad económica de la unidad familiar reúna las siguientes condiciones:
1. La media mensual de los ingresos computables de toda la unidad familiar sea inferior a la cuantía de Renta Garantizada establecida en el artículo 7 de esta ley foral, correspondiente según el número de miembros de la unidad familiar.
2. El valor de todos los bienes muebles sea igual o inferior al 65 % de la cuantía correspondiente de Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro, en términos anuales.
3. El valor de los bienes inmuebles computables de la unidad familiar sea igual o inferior a diez veces la cuantía correspondiente de Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro, en términos anuales.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.5 de la Ley Foral 6/2017, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5951
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2016/11/11/15#art-13