Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 14

En vigor desde 19 nov 2016
1. Con el fin de reforzar el estímulo al empleo, a efectos de determinar el derecho y la cuantía de Renta Garantizada, quedarán excluidos del cómputo de los recursos disponibles una parte de los rendimientos de las actividades laborales que se determinará reglamentariamente. 2. En el caso de estar percibiendo la Renta Garantizada y se produjeran unos ingresos sobrevenidos procedentes de actividades laborales correspondientes a cualquier miembro de la unidad familiar, se valorarán y afectarán a la cuantía percibida, de conformidad con el procedimiento que se establezca reglamentariamente. 3. En los casos de contratos laborales subvencionados públicamente mediante programas de fomento del empleo o de inserción sociolaboral no serán de aplicación los estímulos previstos en los puntos anteriores. Reglamentariamente se establecerá un sistema específico de incentivos al empleo para los mismos.
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eli/es-nc/lf/2016/11/11/15#art-14

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