Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 8

En vigor desde 19 nov 2016
A fin de determinar el derecho a percibir la Renta Garantizada, se tendrá en consideración la capacidad económica de la unidad familiar en su conjunto, y en su caso del núcleo familiar, configurada por los ingresos imputables a la misma y su patrimonio.
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eli/es-nc/lf/2016/11/11/15#art-8

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