Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 16
En vigor desde 19 nov 2016
La concesión de la Renta Garantizada se realizará por el servicio competente en materia de garantía de ingresos, y tendrá con carácter general una duración de doce meses, renovables por períodos de igual duración, mientras continúe la situación de necesidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2016/11/11/15#art-16