Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 16

En vigor desde 19 nov 2016
La concesión de la Renta Garantizada se realizará por el servicio competente en materia de garantía de ingresos, y tendrá con carácter general una duración de doce meses, renovables por períodos de igual duración, mientras continúe la situación de necesidad.
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eli/es-nc/lf/2016/11/11/15#art-16

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