Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 12

12 / 53
En vigor desde 20 may 2017
Se exceptuarán del cómputo del patrimonio al que se refiere el artículo anterior los siguientes conceptos: a) Vivienda habitual, mobiliario de la misma, ajuar doméstico y vehículo de transporte habitual, todo ello con un límite de trescientos mil euros. b) Bienes que constituyan instrumentos necesarios para el desarrollo de la actividad laboral o empresarial con el límite que se establezca reglamentariamente. Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley Foral 6/2017, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5951

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2016/11/11/15#art-12