Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 12
12 / 53En vigor desde 20 may 2017
Se exceptuarán del cómputo del patrimonio al que se refiere el artículo anterior los siguientes conceptos:
a) Vivienda habitual, mobiliario de la misma, ajuar doméstico y vehículo de transporte habitual, todo ello con un límite de trescientos mil euros.
b) Bienes que constituyan instrumentos necesarios para el desarrollo de la actividad laboral o empresarial con el límite que se establezca reglamentariamente.
Se modifica por la disposición final 1.4 de la Ley Foral 6/2017, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5951
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2016/11/11/15#art-12