Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 76
En vigor desde 20 mar 2007
Los servicios que presten las entidades de iniciativa privada de servicios sociales, para poder formar parte del sistema público de servicios sociales, deberán contar con las condiciones necesarias para obtener la previa homologación administrativa.
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Proeli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-76