Art. 60
Título TÍTULO V

Art. 60

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En vigor desde 20 mar 2007
Todos los servicios deberán tener implantado un sistema de participación de los usuarios y/o sus familias a través del Consejo de participación. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente.
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eli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-60