Título TÍTULO IV

Art. 49

En vigor desde 20 mar 2007
Únicamente se podrán financiar, con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, aquellas infraestructuras de servicios sociales, tanto públicas como privadas, que estén previstas en los planes estratégicos de servicios sociales de Navarra.
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eli/es-nc/lf/2006/12/14/15#art-49

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