Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 3 ene 2006
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley Foral se procederá a revisar las situaciones y medidas de protección adoptadas hasta entonces y que fueran susceptibles de ello, con la finalidad de adecuarlas a lo dispuesto en esta Ley Foral.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/12/05/15#disposicion-transitoria-segunda