Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 3 ene 2006
Desde la actuación de los principios de solidaridad para la mejora de las condiciones de vida de los menores de todos los países, y en particular en aquéllos en vías de desarrollo o pertenecientes al Tercer Mundo, y de corresponsabilidad en el reconocimiento y garantía de los Derechos del Niño, en la concesión de subvenciones en el marco de la Cooperación al desarrollo se priorizarán aquellos proyectos dirigidos a la atención y protección de la infancia en los países citados.
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eli/es-nc/lf/2005/12/05/15#disposicion-adicional-quinta

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