Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 3 ene 2006
1. Queda derogado el Decreto Foral 90/1986, de 25 de marzo, sobre adopciones, acogimiento familiar y atención a menores. 2. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley Foral. 3. Permanece vigente el Decreto Foral 168/2002, de 22 de julio, por el que se regula la habilitación de entidades colaboradoras en materia de adopción internacional, en lo que no se oponga a la presente Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/2005/12/05/15#disposicion-derogatoria-unica

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