Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 3 ene 2006
Al objeto de procurar el más exacto y general cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en la presente Ley Foral, y propiciar la mayor eficacia en las distintas actuaciones que en su aplicación sean llevadas a cabo, las Administraciones Públicas de Navarra promoverán la máxima difusión y conocimiento de la misma, especialmente entre los menores y sus familias, y entre los profesionales, entidades e instituciones que desarrollen su actividad en los ámbitos que la misma contempla.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2005/12/05/15#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil