Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 3 ene 2006
1. Los artículos 2.3, 9, 11, 12, 34.2, 34.4, 36, 49, 50, 51.4, 51.5, 52.1, 53, 58, 59, 60.2, 60.3, 60.4., 60.6, 60.7, 61.1, 61.4, 62, 63, 64, 65.1, 65.2, 65.3, 66, 67, 68.1, 68.2, 71, 72, 73.f), 74, 77, 78 y 80 son de naturaleza civil y se dictan al amparo del artículo 48 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. 2. El resto de artículos se dictan al amparo del artículo 148.1.20.ª de la Constitución Española y de los artículos 44, números 10, 14, 15, 17, 18, 19 y 23, y 46, 47, 49.1.c) y d), 53, 57 y 58.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BON núm. 7, de 16 de enero de 2006. Ref. BOE-A-2006-2673 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2005/12/05/15#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil