Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 3 ene 2006
Se crearán Consejos de Atención a la Infancia y a la Adolescencia con la participación de los Departamentos implicados, entidades locales, profesionales, políticos, asociaciones, padres y madres, niños y adolescentes.
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eli/es-nc/lf/2005/12/05/15#disposicion-adicional-sexta

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