Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 3 ene 2006
1. En materia de asistencia social, en todo lo no previsto en la presente Ley Foral y legislación foral aplicable, será de aplicación supletoria la legislación del Estado. 2. En materia de derecho civil foral, se estará a lo dispuesto en la Ley 2 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra.
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