Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 3 ene 2006
1. En materia de asistencia social, en todo lo no previsto en la presente Ley Foral y legislación foral aplicable, será de aplicación supletoria la legislación del Estado.
2. En materia de derecho civil foral, se estará a lo dispuesto en la Ley 2 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/2005/12/05/15#disposicion-final-segunda