Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 16 ago 2001
1. El Consejo Navarro del Deporte es un órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Administración de la Comunidad Foral en materia de deporte y de participación social en el desarrollo del deporte en Navarra. 2. El Consejo Navarro del Deporte se crea con objeto de: a) Promover la existencia de un foro de debate cualificado y con representatividad social en materia de deporte. b) Promover la participación e interacción social en la configuración de la política general en materia deportiva y en el desarrollo del deporte en Navarra. 3. En todo caso, y sin perjuicio de las funciones que reglamentariamente se le atribuyan, corresponderá al citado órgano: a) Informar, de forma preceptiva no vinculante, los anteproyectos de Ley Foral y los reglamentos ejecutivos generales en materia de deporte. b) Efectuar propuestas y sugerencias en materia de deporte, a la Administración de la Comunidad Foral, así como, en su caso, y a demanda o a petición de ellas, a las demás Administraciones Públicas, entidades o personas implicadas en la promoción y desarrollo del deporte en Navarra.
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eli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-8

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