Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 103
En vigor desde 16 ago 2001
1. Los clubes deportivos y los entes de promoción deportiva de Navarra deberán especificar y regular en sus estatutos o reglamentos el régimen disciplinario interno que resulte de aplicación a sus socios, deportistas y en general personas integradas en su estructura orgánica.
2. El régimen disciplinario interno, a los efectos de la presente Ley Foral, comprenderá las infracciones, sanciones y marco general disciplinario, surgido del conjunto de relaciones, derechos y obligaciones sociales existentes entre los miembros que forman parte de las correspondientes entidades deportivas y entre éstos y la propia entidad.
3. Los clubes deportivos y los entes de promoción deportiva integrados en las federaciones deportivas de Navarra, podrán arbitrar en sus estatutos la posibilidad de recurso ante los órganos disciplinarios federativos, frente a las sanciones impuestas en aplicación de su régimen disciplinario interno, si los estatutos de la federación deportiva contemplan tal posibilidad.
4. No cabrá recurso en vía administrativa ante el Comité de Justicia Deportiva de Navarra contra las sanciones impuestas en aplicación del régimen disciplinario interno.
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Proeli/es-nc/lf/2001/07/05/15#art-103