Título TÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 16 abr 2015
1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, especialmente los departamentos competentes en materia social, educativa y sanitaria, desarrollarán las acciones necesarias para detectar e identificar situaciones de riesgo o existencia de violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones. 2. Para llevar a cabo esta labor, se pondrán en funcionamiento diferentes instrumentos técnicos que permitan identificar y hacer visible la violencia contra las mujeres (física, psíquica, sexual, económica), incluso en los casos en los que las víctimas no la reconocen expresamente. La Administración foral elaborará, en colaboración con las entidades locales de su ámbito territorial, protocolos específicos de detección, actuación y derivación, de acuerdo con su implicación y funciones en estos procesos. Estos protocolos incluirán pautas respecto a las diferentes manifestaciones de la violencia contra las mujeres.
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eli/es-nc/lf/2015/04/10/14#art-20

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