Título TÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 16 abr 2015
1. El departamento competente en materia de educación escolarizará de forma inmediata a las niñas y los niños que se vean afectados por cambios de centro derivados de situaciones de violencia contra las mujeres, pudiendo adoptarse las medidas cautelares necesarias a fin de lograr la inmediatez del cambio. En estos casos no será necesaria la aprobación previa de la Comisión General de Escolarización de Navarra u organismo que ejerza dichas funciones de forma análoga. 2. El departamento competente en materia de educación facilitará que los centros educativos presten una atención especial a dicho alumnado, priorizando sus derechos por encima de los del agresor en el caso de que se presentara esta situación en la convivencia del centro.
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eli/es-nc/lf/2015/04/10/14#art-15

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