Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
En vigor desde 16 abr 2015
Para garantizar el derecho a la atención sanitaria de todas las mujeres que han padecido alguna de las formas de violencia previstas en esta ley foral, el órgano competente de la Administración foral en materia de salud elaborará una estrategia de detección y atención sanitaria sobre violencia contra las mujeres que incluirá:
a) Una serie de estándares mínimos sobre medios materiales y humanos necesarios para prevenir, detectar y atender la violencia contra las mujeres en todo el territorio de la Comunidad Foral, que serán incluidas en las carteras de servicios de atención primaria, urgencias y salud mental para la atención de la violencia contra las mujeres.
b) Una programación de formación en violencia contra las mujeres, con indicadores y objetivos de cumplimiento de manera que se logre la participación de profesionales de todos los ámbitos de la salud que atiendan a mujeres víctimas, formación que incida tanto en la detección de la violencia como en la intervención adecuada con las víctimas.
c) Los apartados a) y b) serán de aplicación también en los servicios sanitarios de titularidad privada.
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Proeli/es-nc/lf/2015/04/10/14#art-22