Título TÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 16 abr 2015
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de sus competencias, promoverá que en la totalidad de los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de disciplinas que habiliten para el ejercicio de profesiones que tengan relación directa con la violencia contra las mujeres, se incorporen contenidos relacionados con la comprensión de esta violencia, dirigidos a la capacitación para la prevención, detección precoz, intervención y/o apoyo a las mujeres víctimas.
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eli/es-nc/lf/2015/04/10/14#art-16

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