Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
En vigor desde 16 abr 2015
El departamento competente en el ámbito sanitario implantará un sistema de registro de casos de violencia contra las mujeres, especificando la tipología en los servicios sanitarios, que permita dimensionar el problema y del que facilitará información periódica al departamento competente en materia de igualdad, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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Proeli/es-nc/lf/2015/04/10/14#art-25