Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 79

En vigor desde 13 may 2007
1. En los procedimientos de afectación, desafectación, adscripción, desadscripción, o mutación demanial, el Departamento competente en materia de patrimonio deberá solicitar informe de los Departamentos u Organismos públicos interesados con carácter previo a la resolución. 2. Las resoluciones que se adopten en dichos procedimientos se harán constar en el Inventario General de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/14#art-79

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