Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 75

En vigor desde 13 may 2007
1. Los Organismos públicos podrán solicitar del Departamento competente en materia de patrimonio, directamente o a través del Departamento del que dependan, la adscripción de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra que precisen para el cumplimiento de sus fines. 2. Los Organismos públicos no adquirirán la propiedad de los bienes y derechos que se les adscriban, que conservarán la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes del Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra, confiriéndoles la adscripción únicamente las facultades de utilización, gestión, administración, defensa, conservación y mejora de los bienes y derechos de que se trate. 3. El Departamento competente en materia de patrimonio podrá investigar la utilización dada por los Organismos públicos a los bienes y derechos que se les adscriban o gestionen por cualquier título y solicitar cuantos datos e informes estime convenientes a dichos efectos. Dicha facultad se entiende sin perjuicio de que el Departamento de que dependa el Organismo, como titular de la competencia y en ejercicio de las funciones de tutela que tiene encomendadas, pueda ejercitar las medidas que estime oportunas para la adecuada utilización y su efectiva aplicación a los bienes. Cuando los bienes y derechos adscritos dejen de ser precisos para el fin previsto en la adscripción, los Organismos públicos vendrán obligados a comunicarlo al Departamento competente en materia de patrimonio, a los efectos previstos en el apartado 6 del artículo anterior.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/14#art-75

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