Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 78

En vigor desde 13 may 2007
El Departamento competente en materia de patrimonio podrá, a iniciativa propia o a solicitud de Departamento interesado, adscribir bienes o derechos afectos a un servicio público a otras Administraciones Públicas a las que se les atribuya la prestación del servicio correspondiente por cualquier figura jurídica admitida en derecho. La adscripción implicará el ejercicio de las facultades correspondientes a la gestión, defensa, mantenimiento y mejora de los bienes y derechos adscritos, sin que en ningún caso comporte transmisión de la titularidad de los mismos.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/14#art-78

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