Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 82
En vigor desde 13 may 2007
1. El destino propio de los bienes y derechos afectados al uso público es su utilización para el uso general.
2. La utilización de los bienes y derechos afectados a los servicios públicos se regirá por las normas reguladoras de los mismos, por lo dispuesto en el acto de afectación o adscripción, en su caso y, en su defecto, por lo establecido en esta Ley Foral.
3. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores podrán autorizarse otras utilizaciones, públicas o privadas, onerosas o gratuitas, siempre que sean compatibles con su afectación y no contradigan los intereses generales.
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Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/14#art-82