Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 76

En vigor desde 13 may 2007
El Departamento competente en materia de patrimonio podrá, a iniciativa propia o a solicitud del Departamento interesado adscribir bienes y derechos patrimoniales a los Departamentos y Organismos públicos de la Administración de la Comunidad Foral cuando lo estime conveniente para la mejor gestión y defensa del patrimonio y el cumplimiento de sus fines. Corresponderá al Departamento u Organismo al que se le adscriban los bienes o derechos su administración, conservación, defensa y mejora, y proponer al Departamento competente en materia de patrimonio los actos de disposición que estime convenientes.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/14#art-76

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