Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 81

En vigor desde 13 may 2007
En los procedimientos de afectación, desafectación, adscripción y desadscripción o mutación demanial corresponde al Gobierno de Navarra resolver las discrepancias que se produzcan entre los distintos Departamentos y Organismos públicos entre sí o con el Departamento competente en materia de patrimonio. La resolución que acuerde el Gobierno de Navarra deberá ser formalizada por el Departamento competente en materia de patrimonio. En el caso de uso compartido de bienes y derechos entre distintos Departamentos u Organismos, las discrepancias que surjan entre los mismos respecto al ejercicio de las facultades atribuidas se resolverán por el Departamento competente en materia de patrimonio, previa audiencia de los interesados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2007/04/04/14#art-81

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil