Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Régimen Documental, Económico y Contable
Art. 50
En vigor desde 17 jul 2021
El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año, salvo que otra cosa se disponga en estatutos.
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