Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 90

En vigor desde 1 ene 2008
1. Los cobros de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos serán efectuados por el Departamento de Economía y Hacienda por alguno de los medios que a continuación se expresan: a) Mediante transferencia bancaria. b) En efectivo, a través de las cuentas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley Foral. c) Mediante cheque. d) Por cualquier otro medio de cobro, sea o no bancario, en las condiciones reglamentariamente establecidas. 2. Los pagos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos serán efectuados por el Departamento de Economía y Hacienda por alguno de los medios que a continuación se expresan: a) Por transferencia bancaria. b) Mediante cheque. c) Por cargo directo en cuenta, previa autorización expresa del Consejero de Economía y Hacienda. d) Por cualquier otro medio de pago, sea o no bancario, en las condiciones reglamentarias establecidas. 3. El Consejero de Economía y Hacienda podrá establecer la utilización de medios especiales para la realización de determinados cobros o pagos, especificando en cada caso las particulares condiciones de utilización.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-90

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