Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 85
En vigor desde 1 ene 2008
1. El Departamento de Economía y Hacienda elaborará anualmente una previsión de tesorería.
2. Para ello podrá recabar toda la información que estime oportuna sobre los pagos y cobros que puedan tener incidencia sobre la mencionada previsión.
3. Para la ejecución de la citada previsión se estará a lo que en su caso, disponga el Consejero de Economía y Hacienda.
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Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-85