Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 85

En vigor desde 1 ene 2008
1. El Departamento de Economía y Hacienda elaborará anualmente una previsión de tesorería. 2. Para ello podrá recabar toda la información que estime oportuna sobre los pagos y cobros que puedan tener incidencia sobre la mencionada previsión. 3. Para la ejecución de la citada previsión se estará a lo que en su caso, disponga el Consejero de Economía y Hacienda.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-85

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